El dia de hoy y con repeticion de lo acontecido ayer en la Ciudad de Mexico , fue presentado a los medios de comunicacion y a la sociedad en general por parte del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustin Pro el asunto, gravisimo por cierto, de doña Jacinta Francisco Marcial.
Mujer que se considera es objeto de una triple discriminacion ya que pertenece a tres de los principales grupos que se encuentran en situacion vulnerable,(dado que la señora es mujer, es indigena y es pobre) y que ademas de esta situacion se aprovecharon de su condicion analfabeta y de que carecia del conocimiento de la lengua y solo hablaba el dialecto que se utiliza en la region de donde ella es originaria para imputarle cargos y delitos que a todas luces ella no cometio .
El 19 de diciembre de 2008 fue sentenciada de manera a todas luces injusta en esta ciudad (Queretaro) por el cargo de secuestro en agravio de seis agentes de la Agencia Federal de Investigacion (AFI) durante los hechos ocurridos el 26 de marzo de 2006 en la comunidad indigena de Santiago Mexquititlan, del municipio de Amealco, Queretaro.
Dicho dia seis elementos de la AFI sin uniforme, identificaciones u orden por escrito que acreditara su personalidad llegaron al tianguis de la comunidad y despojaron a varias personas de los articulos con lujo de violencia alegando que se trataba de mercancia "pirata", los afectados pidieron a los agentes su identificacion y una orden por escrito que acreditara el operativo, estos se negaron , lo que llevo a que la situacion fuera subiendo de intensidad obligando a los comerciantes a protestar por dicho proceder.
El jefe regional de la AFI y el agente del Ministerio Publico de la Federacion en San Juan del Rio que acudieron a la comunidad para dialogar con las personas afectadas, ofrecieron pagar en efectivo los daños causados por los elementos policiales , razon por la cual argumentaron que se debian trasladar a la delegacion en San Juan del Rio para conseguir el pago , razon por la cual ordenaron que uno de los agentes permaneciera en calidad de " garantia" de que se iba a realizar el pago y de que ademas iban a regresar por el, dicho agente durante el tiempo que permanecio en la comunidad nunca se encontro incomunicado ni en situacion de riesgo o maltrato, terminando el incidente cuando alrededor de las siete de la tarde todos los agentes participantes en el operativo dejaron la comunidad despues de llegar a un acuerdo con los comerciantes afectados .
En ningun momento la señora Jacinta se hizo participe del asunto puesto que ella no resulto afectada en dicho operativo puesto que la señora es vendedora de aguas frescas y nieves en dicha plaza publica mas no de discos grabados de musica o video.
Fue hasta el dia 3 de agosto de 2006, cuando la señora Jacinta fue llevada mediante engaños a la ciudad de Queretaro, alli al ser presentada ante los medios de comunicacion se entero de que habia sido acusada junto con otras dos mujeres , dentro del proceso que se le abrio fue condenada a 21 años de carcel y dos mil dias de multa .
Las pruebas para demostrar su culpabilidad son unas fotos que publico un periodico de circulacion local en las cuales doña jacinta pasa de largo enfrente de la multitud que esta negociando con los agentes y de la cual no toma parte ella ,siendo asi que los agentes en una primer inspeccion de la fotografia señalan a varias personas pero a doña Jacinta nunca, es hasta que comienzan la investigacion los propios agentes y ya con ese trabajo reunen diversos nombre que aparece el de doña Jacinta y es sobre ella que se enfocan.
Esta situacion deja de manifiesto diversas irregularidades procesales como lo son:
a) los agentes "retenidos" actuan como investigadores, y en el proceso como testigos y como afectados lo cual evidencia un amañamiento en el proceso seguido .
b) la falta de garnatias y la violacion de las mismas para con la detenidad puesto que al desconocer la lengua , no se le proporciono un interprete que hiciera lo posible por contextualizar a la señora de los asuntos que eran tratados en su detencion.
c) la aplicacion del estado de tipos delictivos con un gran impacto social, puesto que los mismo han vulnerado el colectivo social, para crear un tipo de escarmiento a la sociedad .
d)la desigualdad procesal puesto que el M.P. y los agentes actuaron como juez y parte.
Juan Adolfo Arellano Hernandez.( con informacion e imagenes del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustin Pro )