ARTÍCULO 33. La Comisión Estatal de Derechos Humanos y Acceso a la Información Pública, es el organismo público autónomo, mediante el cual el Estado garantizará el respeto a los derechos humanos y de acceso de toda persona a la información pública; promoverá su defensa y proveerá las condiciones necesarias para el cabal ejercicio de los mismos.
El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y Acceso a la Información Pública, durará en su encargo cinco años, pudiendo ser reelecto por un periodo igual y sólo podrá ser removido por las causas graves que la ley señale y con la misma votación requerida para su nombramiento.
Por unanimidad, el pleno invalidó ayer el artículo 33, párrafo primero de la Constitución local, que creó “la Comisión Estatal de Derechos Humanos y Acceso a la Información”, por considerar que la nueva instancia no cumplía la premisa de que dichos órganos deben ser “especializados e imparciales, con autonomía operativa, de gestión y de decisión”, como se estipula en la Carta Magna. Lo que a todas luces deja en evidencia a los diputados locales que desestimaron todas y cada una de las criticas vertidas en contra de dicha iniciativa, puesto que era violatoria de la constitución federal y además era contraria a las funciones de dichas comsiones que pretendían fusionar puesto que no es posible poner a sujeción de una comisión que no tiene carácter vinculatorio( la Comisión Estatal de Derechos Humanos) otra que si tiene carácter vinculatorio y que puede hacer valer las decisiones dictadas por dicho organismo( Comisión Estatal de Información Gubernamental), pero todo esto fue pasado por alto , porque es lo que quiere pensar la sociedad pendiente de dicho acto, y no fue desconocimiento lo que obligo a los diputados a tomar dicha decisión.
Es visto este acto como un ensayo de lo que pudo llegar a suceder a nivel nacional en el mismo tenor, lo que lleno de preocupación a los defensores de dichas instancias de nuestra incipiente democracia.
Una de las justificaciones que dieron los diputados fue que La Comisión Estatal de Derechos Humanos, vigila que no se vulneren las garantías de los particulares, en tanto que la Comisión Estatal de Información Gubernamental controla el acceso a datos de cualquier dependencia, incluida la primera y que fue desestimado por el mismo Ministro Aguirre Anguiano : “Entiendo los requerimientos que el Constituyente o revisor de la Constitución de Querétaro tomó en cuenta para fusionar estos dos organismos. Es la tacañería, seguramente por astringencia de dinero. Cuesta menos una institución que dos”.
Esta cuestion deja mucho que desear , pues demostro desaseo en cuestion de materia de garantias individuales y de derechos humanos , pero de buena gana se recibe esta resolucion que pone en su correcto lugar las atribuciones de la legislatura y deja a salvo los derechos y personalidad juridica de ambas comisiones.