La mera especulación en el sentido de presiones políticas , por parte del gobierno, para que se diera la remoción del encargado de la representación de la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en México,Amerigo Incalcaterra, tiene diversas lecturas .
Es en un principio motivo de una gran indignación entre las organizaciones de la sociedad civil encargadas de la defensa de los Derechos Humanos debido a la cerrazón e indiferencia del gobierno, en este caso federal, a la cuestión imperativa de las garantías sociales, abona al enrarecimiento de la situación de encono y confrontación entre la sociedad vs el Estado y deja desprotegido al ciudadano en materia de seguridad jurídica frente al gobierno.
Otra lectura que puede darse a este asunto es la de la corrupción en el sentido de "dejar hacer , dejar pasar" en materia de violación al estado de derecho en una justificación de ganar la guerra a la inseguridad, militarizando la seguridad publica. Parece que el Estado Mexiano no está dispuesto a tolerar y analizar las críticas por parte de organismos internacionales que detectan grandes fallas , errores y omisiones en el sentido de la procuración de justicia e impunidad que reina en el país, así como el abandono de esta administración en materia de Derechos Humanos.
El feroz cabildeo mostrado por parte del gobierno en el sentido de callar las criticas y atenuar el "alto perfil" mostrado por este funcionario, pudiera ser utilizado para mejores fines (baste ver la situación de los debates en el senado, referentes a la reforma energética) y no para dejar una vez más la impresión ante el mundo de cerrazón y cavernarismo estatal que tanto han criticado de los estados"populistas".
Pero algo mas grave es que se rumore y se acuse por parte de algunas organizaciones civiles, que un elemento mas en esta ecuación haya sido la CNDH, tan proclive a denostar las criticas al mismo talante que el gobierno federal. En este sentido estaríamos en el derecho de exigir cuentas claras no solo al gobierno sino a la comisión en igual medida.
Algo que genera mas dudas son las declaraciones escuetas por parte del funcionario internacional en el sentido de ver su salida del país como un "acomodo" normal dentro del organigrama de la ONU, además de declarar en el sentido de no "guardar ningún rencor" al momento de abandonar México , de manera intempestiva y a tan solo un par de años de tomar posesión de la oficina.
Lo único claro en este asunto es la postura gubernamental de no tolerar ideas que metan ruido en los asuntos claves de la administración y menos que se señalen los errores que son mas que evidentes pero que son vistos como situaciones que deben ser permitidas en aras del "bien común", baste solamente recordar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran la mayoría de los que se dedican a la promoción y defensa de los Derechos Humanos dejando en evidencia la falta de tacto y voluntad política por parte del Estado.
JUAN ADOLFO ARELLANO HERNÁNDEZ.
miércoles, 21 de mayo de 2008
martes, 20 de mayo de 2008
1ER. TALLER SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, MECANISMOS PARA SU DEFENSA Y SOBRE OBLIGACIONES DEL ESTADO
EL COMITÉ PROMOTOR DE LA RED CONTRA LA REPRESIÓN Y POR LOS DERECHOS HUMANOS INVITA A PARTICIPAR EN EL
1ER. TALLER SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, MECANISMOS PARA SU DEFENSA Y SOBRE OBLIGACIONES DEL ESTADO
Que impartirá personal del departamento de educación del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”
CONTENIDOS:
1. La defensa integral de los derechos humanos
- definiciones básicas de derechos humanos
- obligaciones del estado en materia de derechos humanos
- diagnóstico de la situación de los derechos humanos en Querétaro
2. El estado en la promoción y defensa de los derechos humanos
- división de poderes
- derechos de los derechos humanos
3. Conceptualización y práctica de la defensa integral de los derechos humanos
- análisis de casos concretos
DIRIGIDO A:
- miembros de organismos de la sociedad civil
- académicos y universitarios
- toda persona interesada en la defensa y promoción de los derechos humanos y el combate a la represión
LUGAR Y FECHA:
Salón 11 de la Facultad de Filosofía de la UAQ (16 de septiembre 57, centro, Querétaro Qro.)
30 de mayo de 10 a 18 horas, y el 31 de mayo de 10 a 14 horas
Entrada libre
Más informes: Bernardo Romero, foucault30@hotmail.com
Ma. Carmen Bermúdez, bercarmen@hotmail.com
1ER. TALLER SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, MECANISMOS PARA SU DEFENSA Y SOBRE OBLIGACIONES DEL ESTADO
Que impartirá personal del departamento de educación del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”
CONTENIDOS:
1. La defensa integral de los derechos humanos
- definiciones básicas de derechos humanos
- obligaciones del estado en materia de derechos humanos
- diagnóstico de la situación de los derechos humanos en Querétaro
2. El estado en la promoción y defensa de los derechos humanos
- división de poderes
- derechos de los derechos humanos
3. Conceptualización y práctica de la defensa integral de los derechos humanos
- análisis de casos concretos
DIRIGIDO A:
- miembros de organismos de la sociedad civil
- académicos y universitarios
- toda persona interesada en la defensa y promoción de los derechos humanos y el combate a la represión
LUGAR Y FECHA:
Salón 11 de la Facultad de Filosofía de la UAQ (16 de septiembre 57, centro, Querétaro Qro.)
30 de mayo de 10 a 18 horas, y el 31 de mayo de 10 a 14 horas
Entrada libre
Más informes: Bernardo Romero, foucault30@hotmail.com
Ma. Carmen Bermúdez, bercarmen@hotmail.com
martes, 6 de mayo de 2008
Información sobre Fray Jacobo Daciano
El Centro de Derechos Humanos “Fray Jacobo Daciano” Asociación Civil desempeña las siguientes actividades: 1. Defensa Integral de los derechos humanos:- denuncias por abuso de autoridades- litigios ante tribunales, en los que la causa de dicha contienda jurídica sea el abuso de autoridad - asistencia y rehabilitación de víctimas de abuso a sus derechos humanos. - asesoría jurídica- colaboración con otros órganos de la Sociedad Civil 2. Educación y Difusión efectiva de los derechos humanos:- Investigación y difusión de información acerca de abusos a los derechos humanos.- Programas de educación formal y no formal sobre derechos humanos.- Propuestas en materia legislativa para la protección de los derechos humanos.
El Centro de Derechos Humanos “Fray Jacobo Daciano” Asociación Civil se integra con una Asamblea Ciudadana, un Consejo Coordinador, un Coordinador General, los Coordinadores de cada una de las áreas y los programas, un Administrador y un Comisario.La Asamblea Ciudadana es un órgano consultivo, se integrará con miembros de la Sociedad Civil, y sus funciones son las de apoyar y supervisar el trabajo del Centro. El Consejo Coordinador es un órgano directivo del centro y sus funciones principales son las de diseñar ya ejecutar la actividades del Centro, bajo la dirección del Coordinador General.El Coordinador General, por su parte, ejerce la representación legal del centro, además de coordinar y supervisar el trabajo de todos los miembros del CDHFJD.El Comisario, nombrado por la Asamblea Ciudadana, cumplirá las funciones de Contralor del Centro, e informará a ese órgano.
El Centro de Derechos Humanos “Fray Jacobo Daciano” Asociación Civil se integra con una Asamblea Ciudadana, un Consejo Coordinador, un Coordinador General, los Coordinadores de cada una de las áreas y los programas, un Administrador y un Comisario.La Asamblea Ciudadana es un órgano consultivo, se integrará con miembros de la Sociedad Civil, y sus funciones son las de apoyar y supervisar el trabajo del Centro. El Consejo Coordinador es un órgano directivo del centro y sus funciones principales son las de diseñar ya ejecutar la actividades del Centro, bajo la dirección del Coordinador General.El Coordinador General, por su parte, ejerce la representación legal del centro, además de coordinar y supervisar el trabajo de todos los miembros del CDHFJD.El Comisario, nombrado por la Asamblea Ciudadana, cumplirá las funciones de Contralor del Centro, e informará a ese órgano.
LA PENALIZACIÓN DEL ADULTERIO EN QUERÉTARO
El diputado local Fernando Urbiola Ledesma ha presentado, ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, una iniciativa de reforma que pretende penalizar el adulterio, aduciendo que tal conducta vulnera a la familia. Tal pretensión, además de significar un gran retroceso en la perspectiva penal moderna, implica graves riesgos para las personas y severas complicaciones para el sistema de justicia penal.
Del mismo modo que nuestra Constitución Federal prevé que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil” (Art 17), y en tanto que el matrimonio es un contrato civil, y el adulterio, más allá de valoraciones morales, es simplemente la ruptura de un compromiso de fidelidad con el cónyuge, resulta irracional que pretenda castigarse penalmente el incumplimiento de los compromisos de ese contrato. Los asuntos de orden puramente civil deberían resolverse en ese ámbito exclusivamente, sin contaminarlo con medidas tan trascendentes como una imputación penal.
Por otro lado, la pretensión de castigar una conducta personal que afecta solamente el ámbito privado de las personas, provoca que el poder punitivo del estado, legitimado únicamente para intervenir en asuntos de orden público, se extralimite en sus funciones invadiendo esferas de la vida social que no son de su incumbencia.
Desde otro punto de vista, el derecho penal, en un estado democrático de derecho, se orienta a proteger bienes jurídicos tutelados por el estado y, consecuentemente, se legitima solamente para castigar conductas que violentan de manera real y objetiva los bienes y las personas bajo custodia del estado. Respecto del adulterio, esta conducta no produce vulneración real en ámbitos de competencia del sistema de justicia penal, por lo tanto, no se legitima su intervención penal.
Pero incluso, suponiendo sin conceder que el estado tuviera facultades para castigar conductas como el adulterio, la tipificación de tal conducta como delito complica de manera grave los procedimientos penales, pues tal conducta, en tanto corresponde al ámbito privado de las personas, resulta muy difícil de comprobar, además de que la denuncia de adulterio por parte de uno de los cónyuges dificulta en alto grado el procedimiento civil de una demanda de divorcio que, de otro modo se resolvería de manera más expedita.
Es decir, involucrar al sistema de justicia penal en un procedimiento de orden civil como es el juicio de divorcio, lo complica de manera grave y obstaculiza la posibilidad de una justicia pronta y expedita, en demérito, de manera especial, de la tranquilidad y seguridad de los hijos, que son los actores más vulnerables .
Adicionalmente, puesto que la resolución judicial en el ámbito penal requiere de la recepción, valoración y confrontación de las pruebas, suele requerir de los testimonios de personas involucradas, que en el caso del adulterio, suele incluir a familiares, amistades, y a los hijos de los cónyuges en litigio. Como puede advertirse, este hecho puede provocar daños severos a la relación entre las partes en el juicio y provocar irreparables afectaciones entre los hijos, sobre todo si éstos son menores de edad.
Adicionalmente, una de las pocas maneras en que se puede probar fehacientemente el adulterio es el reconocimiento legal de los hijos nacidos fuera de matrimonio. Si se castiga penalmente el adulterio, puede ocurrir que, con el objeto de evitar tal sanción, los padres de hijos nacidos en esta condición dejen de reconocerlos y brindarles la atención adecuada, con lo cual se les deja en estado de desprotección.
En relación con las consecuencias sociales que puede acarrear, la aprobación de esta reforma que pretende penalizar el adulterio, no parece ser mejor.
En el ámbito de la prevención del delito, el sistema de justicia penal se justifica por la posibilidad que tiene de disuadir a un eventual criminal. Sin embargo, parece poco probable que una persona se abstenga de tener relaciones extramaritales por el miedo a recibir un castigo por parte de los funcionarios del estado, sobre todo considerando que tal conducta es el producto de la dinámica propia y las condiciones que vive cada persona dentro de su pareja.
Pero más grave aún resulta esta posibilidad, si consideramos que la penalización de este tipo de conductas suele conducir a escándalos públicos, lo que genera la estigmatización, no sólo del sujeto activo de la conducta (ya no se trata de una persona divorciada sino de un “adúltero”), sino también de la persona ofendida que también suele ser víctima del escarnio público. Por supuesto que los hijos resienten más el señalamiento de que son objeto por parte de la opinión pública a consecuencia de los conflictos entre sus padres.
Actualmente el adulterio no es objeto de persecución penal en Querétaro, sino solamente una causal de divorcio. Lo que está en discusión es si incumplir una promesa de fidelidad matrimonial merece ser castigada penalmente, en tanto que se descuida la obligada responsabilidad que tiene el estado frente a los gravísimos casos de violencia intrafamiliar o respecto del incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar que contraen los padres con los hijos.
Tal parece que la reforma propuesta por el diputado Urbiola Ledesma se rige más por una perspectiva moral que pretende sancionar una conducta estrictamente personal, dando paso a un derecho penal máximo típico de los estados autoritarios que no protegen a las personas y sí abren la posibilidad de abusos y excesos por parte del estado en demérito de los particulares.
Bernardo Romero Vázquez
Del mismo modo que nuestra Constitución Federal prevé que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil” (Art 17), y en tanto que el matrimonio es un contrato civil, y el adulterio, más allá de valoraciones morales, es simplemente la ruptura de un compromiso de fidelidad con el cónyuge, resulta irracional que pretenda castigarse penalmente el incumplimiento de los compromisos de ese contrato. Los asuntos de orden puramente civil deberían resolverse en ese ámbito exclusivamente, sin contaminarlo con medidas tan trascendentes como una imputación penal.
Por otro lado, la pretensión de castigar una conducta personal que afecta solamente el ámbito privado de las personas, provoca que el poder punitivo del estado, legitimado únicamente para intervenir en asuntos de orden público, se extralimite en sus funciones invadiendo esferas de la vida social que no son de su incumbencia.
Desde otro punto de vista, el derecho penal, en un estado democrático de derecho, se orienta a proteger bienes jurídicos tutelados por el estado y, consecuentemente, se legitima solamente para castigar conductas que violentan de manera real y objetiva los bienes y las personas bajo custodia del estado. Respecto del adulterio, esta conducta no produce vulneración real en ámbitos de competencia del sistema de justicia penal, por lo tanto, no se legitima su intervención penal.
Pero incluso, suponiendo sin conceder que el estado tuviera facultades para castigar conductas como el adulterio, la tipificación de tal conducta como delito complica de manera grave los procedimientos penales, pues tal conducta, en tanto corresponde al ámbito privado de las personas, resulta muy difícil de comprobar, además de que la denuncia de adulterio por parte de uno de los cónyuges dificulta en alto grado el procedimiento civil de una demanda de divorcio que, de otro modo se resolvería de manera más expedita.
Es decir, involucrar al sistema de justicia penal en un procedimiento de orden civil como es el juicio de divorcio, lo complica de manera grave y obstaculiza la posibilidad de una justicia pronta y expedita, en demérito, de manera especial, de la tranquilidad y seguridad de los hijos, que son los actores más vulnerables .
Adicionalmente, puesto que la resolución judicial en el ámbito penal requiere de la recepción, valoración y confrontación de las pruebas, suele requerir de los testimonios de personas involucradas, que en el caso del adulterio, suele incluir a familiares, amistades, y a los hijos de los cónyuges en litigio. Como puede advertirse, este hecho puede provocar daños severos a la relación entre las partes en el juicio y provocar irreparables afectaciones entre los hijos, sobre todo si éstos son menores de edad.
Adicionalmente, una de las pocas maneras en que se puede probar fehacientemente el adulterio es el reconocimiento legal de los hijos nacidos fuera de matrimonio. Si se castiga penalmente el adulterio, puede ocurrir que, con el objeto de evitar tal sanción, los padres de hijos nacidos en esta condición dejen de reconocerlos y brindarles la atención adecuada, con lo cual se les deja en estado de desprotección.
En relación con las consecuencias sociales que puede acarrear, la aprobación de esta reforma que pretende penalizar el adulterio, no parece ser mejor.
En el ámbito de la prevención del delito, el sistema de justicia penal se justifica por la posibilidad que tiene de disuadir a un eventual criminal. Sin embargo, parece poco probable que una persona se abstenga de tener relaciones extramaritales por el miedo a recibir un castigo por parte de los funcionarios del estado, sobre todo considerando que tal conducta es el producto de la dinámica propia y las condiciones que vive cada persona dentro de su pareja.
Pero más grave aún resulta esta posibilidad, si consideramos que la penalización de este tipo de conductas suele conducir a escándalos públicos, lo que genera la estigmatización, no sólo del sujeto activo de la conducta (ya no se trata de una persona divorciada sino de un “adúltero”), sino también de la persona ofendida que también suele ser víctima del escarnio público. Por supuesto que los hijos resienten más el señalamiento de que son objeto por parte de la opinión pública a consecuencia de los conflictos entre sus padres.
Actualmente el adulterio no es objeto de persecución penal en Querétaro, sino solamente una causal de divorcio. Lo que está en discusión es si incumplir una promesa de fidelidad matrimonial merece ser castigada penalmente, en tanto que se descuida la obligada responsabilidad que tiene el estado frente a los gravísimos casos de violencia intrafamiliar o respecto del incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar que contraen los padres con los hijos.
Tal parece que la reforma propuesta por el diputado Urbiola Ledesma se rige más por una perspectiva moral que pretende sancionar una conducta estrictamente personal, dando paso a un derecho penal máximo típico de los estados autoritarios que no protegen a las personas y sí abren la posibilidad de abusos y excesos por parte del estado en demérito de los particulares.
Bernardo Romero Vázquez
Ataque a los “EMOS”; otro crimen de odio en Querétaro
Seguramente hay muchas maneras de ver los acontecimientos ocurridos el viernes 7 en el centro de la ciudad de Querétaro. Una de ellas, por cierto imprescindible, es ver la agresión que sufrieron los llamados "emos" como un acto criminal.
Y es importante tratar esos hechos como crímenes porque solamente mediante el procedimiento penal que identifique a los criminales, los conduzca a la justicia y los castigue, podremos tener conocimiento preciso de los acontecimientos, se hará justicia a las víctimas, y se podrá reclamar la reparación del daño.
Por cierto, las conductas criminales en esos hechos son diversas: habría que empezar por tipificar las lesiones, las amenazas, y los daños ocasionados por las turbas, además de la incitación a la violencia y la apología del delito que se hizo, desde antes de esa noche a través de los mensajes que convocaban a la reunión con la intención de desalojar y lesionar a los niños, y durante los hechos, cuando los propios miembros de las turbas incurrían en esas conductas.
A los delitos señalados, más los que resultaran de una investigación criminal seria, habría que agregar las agravantes típicas: premeditación (los agresores estuvieron planeando con antelación los hechos), alevosía (las condiciones de la agresión garantizaron la imposibilidad de defensa de las víctimas y la protección de los victimarios) y ventaja (por lo menos en razón de la gran desproporción en el número de los atacantes).
Particularmente, los hechos relatados tienen que ser vistos como un linchamiento.
En general, linchamiento es una agresión tumultuaria que sufren una o varias personas, generalmente con fines de ejecución y fuera de la ley. Otro rasgo fundamental de los linchamientos es que ocurren en sociedades donde los sistemas de justicia son deficientes, ya bien como medida compensatoria de esas fallas, o como resultado de los vicios y falsas concepciones respecto de qué y cómo sancionar. Eso fue justamente lo que ocurrió en Querétaro.
Pero además de su carácter de linchamiento, los hechos pueden ser vistos también como crímenes de odio. Los crímenes de odio tienen por lo menos las siguientes características: se trata de agresiones contra personas de una determinada característica o pertenencia a un grupo; contienen siempre elementos de discriminación y desprecio a las víctimas; se concretan siempre en acciones de extrema violencia; suponen una situación de ventaja o superioridad para el victimario; y cuentan siempre con la complicidad de las autoridades. También eso ocurrió Querétaro el viernes pasado.
Tal vez esto último sea lo más grave. Desde la impunidad que cubrió al criminal de Kikín, al asesino de Octavio Acuña y a los policías que mataron a Genaro Arres, se ha advertido que ciertas personas en Querétaro, en razón de su posición económica o del poder con que cuentan, pueden hacer lo que quieran, a ciencia y paciencia de las autoridades que, como en el caso de los hechos que relato, sabían con anticipación de la masiva reunión de jóvenes con la intención de cometer delitos y no intervinieron o lo hicieron de manera cómplice con los criminales.
Los policías que detuvieron a una treintena de jóvenes el día de los hechos, y los directivos de las diversas corporaciones de policía y de procuración de justicia en el estado tendrían que explicar por qué a ninguno de los detenidos se les presentó ante el Ministerio Público como presuntos responsables de los delitos que ya arriba señalé.
Las agresiones a los “emos” ocurridas el día siete tienen pues muchas implicaciones jurídicas que deben ser concretada.
Es por esto importante que las víctimas denuncien ante los tribunales y otras instancias de protección de las víctimas. Son hechos que no pueden dejarse pasar.
Si fuiste víctima de una agresión ese día, o sabes de alguien que lo fue, no dejes de denunciar los hechos.
Hay muchas agrupaciones ciudadanas que pueden apoyarte. No estás solo.
Bernardo Romero Vázquez
Centro de Derechos Humanos “Fray Jacobo Daciano” A.C.
2-12-61-11
Y es importante tratar esos hechos como crímenes porque solamente mediante el procedimiento penal que identifique a los criminales, los conduzca a la justicia y los castigue, podremos tener conocimiento preciso de los acontecimientos, se hará justicia a las víctimas, y se podrá reclamar la reparación del daño.
Por cierto, las conductas criminales en esos hechos son diversas: habría que empezar por tipificar las lesiones, las amenazas, y los daños ocasionados por las turbas, además de la incitación a la violencia y la apología del delito que se hizo, desde antes de esa noche a través de los mensajes que convocaban a la reunión con la intención de desalojar y lesionar a los niños, y durante los hechos, cuando los propios miembros de las turbas incurrían en esas conductas.
A los delitos señalados, más los que resultaran de una investigación criminal seria, habría que agregar las agravantes típicas: premeditación (los agresores estuvieron planeando con antelación los hechos), alevosía (las condiciones de la agresión garantizaron la imposibilidad de defensa de las víctimas y la protección de los victimarios) y ventaja (por lo menos en razón de la gran desproporción en el número de los atacantes).
Particularmente, los hechos relatados tienen que ser vistos como un linchamiento.
En general, linchamiento es una agresión tumultuaria que sufren una o varias personas, generalmente con fines de ejecución y fuera de la ley. Otro rasgo fundamental de los linchamientos es que ocurren en sociedades donde los sistemas de justicia son deficientes, ya bien como medida compensatoria de esas fallas, o como resultado de los vicios y falsas concepciones respecto de qué y cómo sancionar. Eso fue justamente lo que ocurrió en Querétaro.
Pero además de su carácter de linchamiento, los hechos pueden ser vistos también como crímenes de odio. Los crímenes de odio tienen por lo menos las siguientes características: se trata de agresiones contra personas de una determinada característica o pertenencia a un grupo; contienen siempre elementos de discriminación y desprecio a las víctimas; se concretan siempre en acciones de extrema violencia; suponen una situación de ventaja o superioridad para el victimario; y cuentan siempre con la complicidad de las autoridades. También eso ocurrió Querétaro el viernes pasado.
Tal vez esto último sea lo más grave. Desde la impunidad que cubrió al criminal de Kikín, al asesino de Octavio Acuña y a los policías que mataron a Genaro Arres, se ha advertido que ciertas personas en Querétaro, en razón de su posición económica o del poder con que cuentan, pueden hacer lo que quieran, a ciencia y paciencia de las autoridades que, como en el caso de los hechos que relato, sabían con anticipación de la masiva reunión de jóvenes con la intención de cometer delitos y no intervinieron o lo hicieron de manera cómplice con los criminales.
Los policías que detuvieron a una treintena de jóvenes el día de los hechos, y los directivos de las diversas corporaciones de policía y de procuración de justicia en el estado tendrían que explicar por qué a ninguno de los detenidos se les presentó ante el Ministerio Público como presuntos responsables de los delitos que ya arriba señalé.
Las agresiones a los “emos” ocurridas el día siete tienen pues muchas implicaciones jurídicas que deben ser concretada.
Es por esto importante que las víctimas denuncien ante los tribunales y otras instancias de protección de las víctimas. Son hechos que no pueden dejarse pasar.
Si fuiste víctima de una agresión ese día, o sabes de alguien que lo fue, no dejes de denunciar los hechos.
Hay muchas agrupaciones ciudadanas que pueden apoyarte. No estás solo.
Bernardo Romero Vázquez
Centro de Derechos Humanos “Fray Jacobo Daciano” A.C.
2-12-61-11
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